Realización y revisión de Planes de Autoprotección

El plan de autoprotección está sujeto al RD 393/2007, donde se especifica cómo se debe desarrollar.

Características del PAU:

  • Obligatorio en los casos regulados en RD 393/07. Norma Básica de Autoprotección (NBA), Ley 4/1997 y Decreto 30/2015.
  • Consta de una serie de capítulos, siendo uno de ellos el plan de emergencia.
  • Tiene que ser presentado y registrado ante la administración.
  • Se tiene que revisar como máximo cada 3 años.

En el Anexo I del RD 393/2007 se especifica el catálogo de actividades que están obligadas a elaborar e implantar un plan de autoprotección:

  • Actividades con reglamentación sectorial específica:
    • Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
    • Actividades de infraestructuras de transporte.
    • Actividades e infraestructuras energéticas.
    • Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
    • Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.
  • Actividades sin reglamentación sectorial específica:
    • Actividades industriales y de almacenamiento.
    • Actividades e infraestructuras de transporte.
    • Actividades e infraestructuras energéticas.
    • Actividades sanitarias.
    • Actividades docentes.
    • Actividades residenciales públicas.
    • Otras actividades: aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos.

Las personas responsables de la redacción e implantación de un Plan de Autoprotección deberán: «elaborar el Plan de Autoprotección de acuerdo con el contenido mínimo especificado en el anexo II; desarrollar las actuaciones para la implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan e informar y formar al personal”.

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