Información
En cumplimiento del deber de protección, la persona empresaria deberá garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanta en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Programa
- Integración de la prevención en la gestión de la empresa
- Obligaciones y responsabilidades
- Organización y planificación
- Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención
- Legislación y normativa básica en prevención
- Seguridad vial
Material didáctico
En función de la formación impartida, se hará entrega a los alumnos del material o documentación correspondiente.
Incluye
- Certificado de asistencia.
- Diploma acreditativo de aprovechamiento del curso.
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