Son planes contra el acoso que contemplan aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en nuestra organización.
1. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo
El acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral constituyen expresiones de violencia que atentan contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, especialmente de las mujeres.
Ambos son contrarios al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y constituyen discriminación por razón de sexo. Además, contaminan el entorno laboral y tienen importantes efectos tanto sobre las personas, como sobre el clima laboral de la empresa o entidad en la que se producen.
El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Toda empresa, independientemente de su número de personas trabajadoras, tiene la obligación de adoptar, previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo. Pero además de ser obligatoria la adopción de medidas para evitar el acoso y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias, el protocolo de prevención y gestión del acoso sexual y/o por razón de sexo presenta indudables ventajas para las partes.
2. Protocolo de acoso laboral y gestión de conflictos
Este protocolo responde al derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) además del derecho a la no discriminación, el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los que tienen derecho las personas trabajadoras, según recoge el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras.
Desde IMQ Prevención te ayudamos a poner en marcha ambos protocolos de manera individual o a través de un protocolo de entrada único, que facilita a las partes la comunicación de las situaciones que pudieran estar viviendo.